Resolución
Articulo 2do: Las disposiciones generales de dichas normas son las siguientes:
- Se prohíbe a las granjas avicolas organizadas, la explotación mixta de aves de diferentes especies ejemplo: guineas con pollos, perdices con pavos.
- La crianza avicola comercial se hará en reclusión. Esto implica que las construcciones destinada a tal fin, estarán cercadas y protegidas con malla metálica o su equivalente, de tal modo que se garantice el confinamiento de las aves.
- Párrafo: La construcción de la (s) nave (s) estará (n) a no menos de 20m del limite de las propiedades o linderos.
3. Las explotaciones avicolas se construirán a no menos de 1 km de distancia de la zona suburbanas; a no menos de 100m de carretera principales asfaltadas; a 25m de carreteras o caminos secundario, canada y aguadas. y a 50m de ríos y/o arroyos.
4. Cuando se trate de explotaciones a pie de crías abuelos(as) o reproductores comerciales, la distancia mínima sera de 5km a la redonda de cualquier otra crianza o explotación avicola y/o pecuaria sanitariamente incompatible la cual deberá estar debidamente autorizadas.
5. No se establecerán explotaciones avicolas y/o pecuarias sanitariamente incompatibles a una distancia menor de 500m lineales, cuando la mismas pertenezcan a un mismo productor o empresa. Tratándose de duenos diferentes o empresas distintas, la distancia deberá ser de 1km lineal.
6. La construcción de proyectos avicolas, naves o galpones, planteles de incubación, matadero, embustidores, mezcladoras de abonos, almacenes para refrigerar productos avicola, tienen que reunir condiciones adecuada de limpieza, desinfección y desinfectacion que permitan eliminar satisfactoriamente los desperdicios y agua residuales para evitar la contaminación del medio ambiente.
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